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¿Cómo conseguir mi etiqueta “made in”?

Gracias a los modernos procesos de producción en los que hoy en día estamos sometidos, es muy difícil saber si los productos importados pertenecen únicamente a un país. Eso es dado, a que en dichos procesos se ven envueltos productores y materiales de distintos países. Por ello, el comercio internacional establece una serie de criterios para determinar el origen de los producto y así asignarles la certificación made in que corresponde al país.

¿Qué son las normas de origen?

 

Las normas de origen son los criterios que un producto debe cumplir para ser considerado de un país con su respectiva nacionalidad. El objetivo de estas normas es evitar que terceros países puedan captar las preferencias arancelarias de otros países y beneficiarse de su acuerdo de comercio o su programa preferencial que no le corresponda. Por tanto, cada acuerdo y programa tiene sus propias reglas de origen.

Estas reglas pueden ser de carácter general o de carácter específico para determinados productos del país. Todas ellas redactadas en el respectivo capítulo del TLC (tratado de libre comercio).

La importancia de estas reglas en base al creciente proceso de globalización en el que nos vemos inmersos, y sobre todo gracias a la descentralización de los procesos productivos. Todo ello unido al ascendente aumento de acuerdos comerciales en los últimos años.

 

¿Cómo conseguir mi etiqueta de origen?

 

A rangos generales, para considerar un producto de origen, éste debe cumplir alguno de los siguientes criterios:

  • Que en sea obtenido en su totalidad (OT), es decir que no contenga elementos importados no originarios. Haciendo referencia fundamentalmente a los productos naturales autóctonos del país beneficiario y de los bienes constituidos en su totalidad de ellos.
  • Que sean producidos enteramente (PE) en el territorio de uno o más de los países miembros del acuerdo de comercio. Y que sean productos manufacturados a partir de los OT.

Ahora bien, para aquellos productos no originarios que se quieran considerar como originarios, éstos además de estar suficientemente transformados, deben cumplir los Requisitos Específicos de Origen (REO’s). Cuyas condiciones varían en función del producto.

Principalmente se basan en que:

  • El producto cumpla con un cambio de nomenclatura arancelaria. Es decir, un cambio en la subpartida (6 primeros dígitos de la clasificación arancelaria) puesto que los REO se establecen en base a ella.
  • El producto cumpla con un requisito de valor de contenido regional (CR) indicando el porcentaje de insumo no originario que se incorporará al producto final de exportación.
  • El producto se obtiene como resultado de un proceso productivo específico o bien de unos materiales previamente definidos en el acuerdo de comercio.
  • Una combinación de todos los criterios anteriores.

 

Una vez el producto haya cumplido con las reglas de origen pertinentes, se procederá a concederle un certificado de origen al importador, y así éste podrá acogerse a las preferencias arancelarias del TLC y empezar a disfrutar de su etiqueta made in.

 

 

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