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10 precauciones antes de redactar y firmar contratos internacionales
contratos internacionales

En un mundo cada vez más globalizado, no sólo para grandes sino también para pequeñas y medianas empresas, es importante prestar atención a los acuerdos, los vínculos entre empresas.

Aunque la normativa es compleja y la aparición de nuevas formas contractuales exige una atención especial, podemos evitar complicaciones posteriores si somos concretos en todos los detalles de nuestros contratos internacionales.

Hoy queremos compartir con todos vosotros varias alertas que debemos tener en cuenta antes de redactar y firmar contratos internacionales.

10 puntos a tener en cuenta en contratos internacionales

1.- FECHAS: es crítico revisar todas las fechas de los contratos, tanto la de duración, si la hay, como a las que van vinculados algún hito o el preaviso necesario para la rescisión.

2.- INDEMNIZACIONES: verificar a qué indemnizaciones deberemos someternos si no cumplimos con los compromisos del contrato; esto es especialmente importante en aquellos contratos de adhesión como los de ciertas plataformas en los que no se permite modificar ninguna cláusula.

3.- REGISTROS: en el caso de ceder la distribución de un producto o servicio en país, es importante comprobar que esa empresa no haya registrado nuestro producto o marca a su nombre.

4.- DURACIÓN CONDICIONADA A OBJETIVOS: si se acuerda una distribución exclusiva en un país de un producto o servicio durante un período de tiempo, es importante condicionarlo a un cumplimiento de objetivos en el caso contrario la empresa podría no estar haciendo sus tareas con diligencia y nosotros no podríamos abordar el mercado hasta la rescisión del contrato.

5.- VERACIDAD: verificar que la empresa realmente está constituida y la persona que firma el contrato tenga los poderes para ello.

6.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS: comprobar que en el contrato se deja claro que ambas partes mantendrán confidencialidad en cuanto los los precios o la política comercial así como cumplir con la vigente RGPD.

7.- PACIENCIA: las prisas no son buenas consejeras a la hora de firmar un contrato por lo que es recomendable revisar varias veces todas las cláusulas y escenarios posibles. También es deseable que varias personas distintas revisen el contrato antes de firmarlo para evitar despistes que luego no se puedan enmendar.

8.- INFORMACIÓN: en caso de tratarse un contrato de distribución por ejemplo es importante incluir, si se ha acordado así en el contrato qué información (visitas realizadas, existencia de competidores, etc.) deberá facilitar el distribuidor y cada cuanto tiempo. Si no está por escrito es muy habitual que no pasen información del mercado que puede ser muy relevante.

9.- RELACIÓN LABORAL: dejar claro la no existencia de relación laboral con la otra parte, especialmente si se trata de un contrato de agencia internacional; especificar que la relación es estrictamente comercial y así evitar posibles responsabilidades a efecto de la Seguridad Social del país.

10.- FUERO: intentar que el fuero sea siempre en territorio español ya sea en los tribunales o en una corte de arbitraje y en caso que no fuera posible negociar la elección del fuero en un país que se encuentre a mitad de distancia y que sea transparente.

contratos internacionales

¿El contrato con mi cliente internacional se puede acoger a la legislación española?

Nuestra recomendación es que así sea, no obstante será suficiente con que compruebes la seguridad jurídica que ofrece el país. Tal y como podemos leer en la web del ICEX: «Es importante determinar la Ley aplicable y Tribunales competentes en la propia redacción del contrato. Las partes, sin perjuicio de posibles normas de carácter imperativo, pueden escoger la Ley por la que quieren que se rija su contrato y también son libres a la hora de determinar qué jurisdicción será la competente para conocer las eventuales contingencias que pudieran presentarse, debiéndose tener en cuenta aspectos tales como la seguridad jurídica que ofrezca el país o las formas admitidas en dicho país para la práctica de la prueba

Los contratos internacionales, puesto que son un medio de creación de obligaciones entre dos partes, deben redactarse buscando siempre claridad, brevedad, coherencia y concreción. Por eso es importante excluir términos
ambiguos, genéricos y que puedan inducir a error.

Por último es importante recordar que si los documentos se redacten en un idioma diferente del español recomendamos completamente que se acompañen de una traducción aprobada por ambas partes.

Si necesitas ayuda con tus contratos internacionales

En Oftex llevamos 20 años asesorando empresas en su expansión comercial por todo el mundo. Nos apasiona nuestro trabajo y nos encantaría ayudarte. Llámanos al: 965 651 725 o visita nuestro servicio integral en: Oftex.es

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